DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
CORRIGE la decisión dictada el 22 de febrero de 2010, en los siguientes términos:
SE MODIFICA la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 26 de este mismo Circuito Judicial Penal, el día 19 de julio de 2004, en razón de lo cual el ciudadano JHAIDERMAN GARCÍA PEÑA deberá cumplir en definitiva la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, constituyendo este fallo una sentencia de reemplazo de la decisión revisada, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta Sala consideró procedente y ajustado a derecho realizar el cambio o modificación antes referido, beneficiando así al penado de au.....