Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos David Antonio Velásquez Pellicer y Moraima Coromoto Colmenares López, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.513.948 y V- 10.168.080, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día 24 de febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según se desprende de Acta Nº 21 inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil .....