PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano HUGO DAVID MARTÍNEZ CARRASCO, contra la Decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado, HUGO DAVID MARTÍNEZ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.218.640, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y, 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, por vía consecuencial, CONFIRMA la Decisión Recurrida, dictada por el Tribunal a quo, en fecha 09 de diciembre de 2010, .....