Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por acción reivindicatoria incoada por la representación judicial de la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA PITICO, C.A. En relación a la reconvención propuesta por la parte demandada este Juzgado declara INADMISIBLE la misma.