Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de resolución de contrato contenida en la demanda incoada por la ciudadana Gladys María Delón Fuentes, contra el ciudadano Francisco Morato Ortíz, ambas partes suficientemente identificadas al principio de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese