Es por lo que este, Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los fundamentos expuestos y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ordena: PRIMERO: Dejar sin efecto el oficio Nº 6140-022, de fecha 17 de enero de 2.008, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a través del cual se le conminaba a cumplir con el convenimiento acordado por las partes, el cual reza: El descuento por Nomina del 50% del salario, de los bonos vacacional, especial, de merito, utilidades, aguinaldo, fideicomiso, pensión alimentaría. Por lo que se ordena nuevamente remitir oficio a la referida oficina de Recursos Humano, a fin de que suspendan los descuentos antes referido.
SEGUNDO: Se insta al obligado EDGAR JOSE URDANETA MONTIEL, a que s.....