Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reforma de demanda.
Como consecuencia del particular anterior resulta inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares propuestas en le referida reforma, así se decide.
Finalmente, este Tribunal hace saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 204 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le concede al demandado ciudadano LUIS CARRILLO SALAZAR, otros cinco (05) días de despacho para que de contestación a la demanda, los cuales comenzaran a computarse al de despacho inmediatamente siguiente al de hoy.