Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte patronal contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 08 de enero de 2015, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Improcedente la homologación del convenio transaccional consignado por la entidad de trabajo, VERECA VENZOLANA DE REMOLQUES, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo 2009, bajo el N° 32, tomo 90-A., cuya última modificación quedó inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de abril de 201.....