"...En el día hábil de hoy 02 de marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la demandante ERIS ALFREDO SUTIL, Titular de la C.I. V- 12.698.087, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada TALLERES PROCARS EXPRESS, C.A., y TALLERES PROCARS EXPRESS II, C.A., en la persona de su representante judicial abogada, ROSMALI GONZALEZ, IPSA N° 178.166. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....