En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por la ciudadana PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7600, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR, por una parte, y por la otra el ciudadano CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 36.222, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.993.968. Así se declara.
Finalmen.....