En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO con motivo de la demanda por ejecución de fianza e indemnización, interpuesta por el abogado EDWARD CAMACHO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.999, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en contra de las Sociedades Mercantiles PROYECTOS ZETA DIEZ, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A.