este JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 29 de febrero de 2016, por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por OFERTA REAL incoado por la ciudadana YVONE JOSEFINA ESPIN GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.881.522 contra el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.374.592, en el expediente signado con el expediente No. AP31-V-2016-000036, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en se.....