Este Tribunal observa considera satisfechos los requisitos contemplados en el articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble denominado Quinta Santa Ana, ubicado en la siguiente dirección: Calle 7, Urbanización Palo Verde, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno. Facultándose para la designación de perito avaluador así como tomarles el juramento de ley. Líbrese el respectivo exhorto junto a oficio. CÚMPLASE