PRIMERO: Se impone la ejecución de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año a la joven IDENTIDAD OMITIDA, en estricto cumplimiento a la sentencia de fecha 24/10/2006 dictada por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, SEGUNDO: Líbrese oficio a la Entidad de Libertad Asistida, a fin que designen un Delegado de Libertad Asistida, para que en un lapso no mayor de treinta días remita a este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN. Asimismo, este tribunal se reserva el lapso para dictar el respectivo cómputo de la sanción impuesta, hasta tanto curse en actas la fecha cierta de la receptoría del joven ante la Entidad de Libertad Asistida. TERCERO: Se le informa a la sancionada, que de comprobarse que cumple cabalmente con su sanción, la misma puede ser revisada para ser sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo.....