En lo atinente a la prueba documental referida a la fianza otorgada por la parte demandada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital, el 21 de junio de 1997, anotada bajo el Número 11, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria Pública, que fuera acompañada con el libelo de demanda, y luego promovida en la etapa de promoción de pruebas por la parte actora; considera este Tribunal que la mencionada documental debe ser apreciada, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la obligación de todo juzgador de valorar todas las pruebas que constan en autos, por lo que si bien la parte demandada ha admitido y convenido en esa prueba, persiste la obligación de valorarla; asimismo, resultaba innecesaria su promoción en la etapa probatoria, puesto que ya cursaba en autos; en todo caso, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal n.....