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Decisiones del dia 02/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia Marítimo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TI-AA20C2006000998(2007-0181) N° Sentencia : Fecha: 02/04/2008
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA CONTRA EL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.
Resumen:
En lo atinente a la prueba documental referida a la fianza otorgada por la parte demandada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital, el 21 de junio de 1997, anotada bajo el Número 11, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria Pública, que fuera acompañada con el libelo de demanda, y luego promovida en la etapa de promoción de pruebas por la parte actora; considera este Tribunal que la mencionada documental debe ser apreciada, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la obligación de todo juzgador de valorar todas las pruebas que constan en autos, por lo que si bien la parte demandada ha admitido y convenido en esa prueba, persiste la obligación de valorarla; asimismo, resultaba innecesaria su promoción en la etapa probatoria, puesto que ya cursaba en autos; en todo caso, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal n.....
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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N° Expediente : TI-AA20C2006000998(2007-0181) N° Sentencia : Fecha: 02/04/2008
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA CONTRA EL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.
Resumen:
Por otra parte, en el segundo punto de su escrito de promoción de pruebas, la referida profesional del derecho se limitó a promover el mérito probatorio que se desprende del documento de fianza que cursan en los autos, al que se hizo mención anteriormente. A este respecto, los jueces deben analizar todas las pruebas que constan en autos, acompañadas tanto con el libelo de demanda como con el escrito de contestación, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no era necesaria su promoción en esta etapa, por no tratarse de un medio de prueba que deba admitirse para ser valorado en la definitiva. Ahora bien, como quiera que su promoción innecesaria no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.-
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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