Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró: Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la cuantía, alegada por la parte demandada. En consecuencia, el tribunal se declara incompetente por la cuantía y la declina en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese el oficio correspondiente una vez transcurrido el lapso de impugnación
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.