Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. Segundo: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yaneth Maria Hernández Bello contra la Agencia de Loteria Miyar, C.A. Tercero: Se exonera de costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.