(...) luego de que la parte ejecutada trasladó los bienes mencionados, en virtud de estar constituidos en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado difiere practicar el embargo y acuerda mantener la comisión en los archivos del tribunal, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito.(...)