/Se dictó resolución ordenando REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, por cuanto no se evidencia en el presente procedimiento, algún indicio, cambio o circunstancia que afecte los intereses y derechos de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y por cuanto ninguna de las partes intervinientes han solicitado la revisión, modificación o revocatoria de la disposición dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 20/11/2011, mal podría quien suscribe, soslayar los derechos contenidos en la norma a favor de los niños de autos.-