Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano EDERSON ELIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-18.817.053, contra la empresa INVERSIONES L´INCANTO constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 28, Tomo 3-B, de fecha 12 de abril de 2005. En consecuencia, el cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de .....