este Tribunal observa del acta de fecha 01/04/2014, cursante a los folios 17 y 18 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARQUEZA MARIA AGRESOR SARAVIA y CARLOS JOSE TEJADA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA, a la ciudadana YORLISMAR MARIA LEON TORREALBA, ya identificada, y las niñas ***, de tres (03) y diez (10) años de edad, respectivamente, como beneficiaria del de cujus STARKY JOSE CHAGUAN QUIÑONEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.255. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzg.....