Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WILMER RAFAEL GONZALEZ y DIANA JUDITH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.627.382 y 5.222.837, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HILDA LUCIA GONZALEZ DE BONILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.106.199, fallecida Ab-intestato, el día veintiocho (28) de enero de 2013, en el Centro Médico Loira, según acta de Defunción N° 232, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero., A tenor de lo establecid.....