declara INADMISIBLE POR CADUCA, la querella interpuesta por la ciudadana ROSARIA COROMOTO GUEVARA DE CARRERO, mayor de edad, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.478.049 representada judicialmente por los abogados en ejercicio Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Maritza del Coromoto Yánez Bolívar, Luisa Teresa Flores de Reyes, Luis Ramón Bermúdez Rada, Baudilio Antonio Rondón, Alí José Navarrete Toro, Alí Rafael Yuguri Medina, Rafael José Rodríguez Quintero, Carlos Mosqueda, Betty Bermúdez Villapol, José Reinaldo Peña, José Antonio Méndez Noguera, Morela Torrealba y Orlando Padrón Guevara, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 18.295, 21.238, 056, 2.733, 64.631, 172.452, 67.112, 4.867, 23.202, 96.681, 10.697, 78.762 y 16.627 respectivamente, mediante la cual solicitó el pago de la diferencia de prestaciones sociales, así como también sean condenados en el pago de los costos y costas, intereses moratorios, honorarios profesionales, .....