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Decisiones del dia 02/04/2025

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP11-V-FALLAS-2025-000238 N° Sentencia : Fecha: 02/04/2025
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Y Daños
Partes:
INVERSIONES GARSIGAR, F. P., LARRY JOSÉ GARCÍA PEDROZO VS. PANADERÍA BIZERPA, C.A.
Resumen:
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARESY DAÑOS MORALES, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GARSIGAR, F.P.,contra la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA BIZERBA, C.A.,ambas plenamente identificadas al inicio de este fallo, en razón de la inepta acumulación de pretensiones, todo ello de conformidad con losartículos78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
Antonio Rafael Velasquez Delgado
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-FALLAS-2025-000313 N° Sentencia : Fecha: 02/04/2025
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
NELSON PÉREZ PULIDO VS. RA & FA PASARELLA SHOP, C.A.
Resumen:
En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, debido a que la representación judicial de la parte actora, no estimó la demanda, es decir, no señaló la cuantía en la que basa su pretensión de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en la cual debió indicar como moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, el Euro, cuyo valor para el día de la presentación de la demanda se encontraba fijado en la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 74,93), según la misma entidad bancaria. Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; p.....
Juez/Ponente:
Antonio Rafael Velasquez Delgado
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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