En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, debido a que la representación judicial de la parte actora, no estimó la demanda, es decir, no señaló la cuantía en la que basa su pretensión de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en la cual debió indicar como moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, el Euro, cuyo valor para el día de la presentación de la demanda se encontraba fijado en la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 74,93), según la misma entidad bancaria.
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; p.....