D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juicio, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cual presentó acusación la Fiscalía 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público que dicho ciudadano haya sido el autor del mencionado ilícito penal. SEGUNDO: SE ORDENA el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciud.....