Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se insta a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos) a que se presente cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal. TERCERO: Se ordena librar boleta de egreso dirigida al Jefe de la Policía del Municipio Chacao. Quedan debidamente notificadas las partes con la.....