este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la parte actora ciudadana FABIOLA YNES AGUZZI DURAN, contra la parte demandada ciudadano WALTER GINO MENESES MÉDINA, con base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que contrajeron en fecha 21 de noviembre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio inserta bajo el No. 152.