este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTES LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MILLAN DE MALAVÉ y como consecuencia de ello, siendo la referida ciudadana propietaria del 50% del inmueble objeto de la hipoteca cuya ejecución fuera demandada y no habiendo participado en la constitución de dicho gravamen, sólo podrán rematarse los derechos de propiedad del ciudadano GERMÁN RICARDO MALAVÉ MARTÍNEZ, consistentes en el 50% del inmueble constituido por un local de oficina, distinguido con la letra M-K, situado en la planta mezanina, del edificio EAZO, ubicado con frente a la avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, el cual cuenta con una superficie aproximada de 68,90 metros, cuyos linderos son: NORTE: En 6,50 metros con tabique de separación del pasillo de acceso; SUR: En 6,50 metros del límite correspondiente de la Torre Sur; ESTE: En 10,060 metros con tabique de sepa.....