Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria intentada por los ciudadanos AGAPITO ANTONIO CENTENO, BENJAMIN TORRES CHAUSTRE, JOSE DAVID BALAGUERA y OMAIRA MARGARITA RAMOS, integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPECUARIA MARAVAL, RL, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara IMPROCEDENTE la solicitud propuesta en el particular segundo del petitorio del escrito libelar, referido al cese de los presuntos actos perturbatorios.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto el presente se ha producido dentro del lapso legal establecido para ello, se hace inneces.....