En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.030, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTURA VIMAR C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY. Publíquese, regístrese.