(...) Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles existentes en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO, suficientemente identificado en autos. Asimismo, se abstiene de ejecutar el embargo y por cuanto se cumplió con la ejecución contenida en el despacho acuerda la solicitud de remisión del mismo al Juzgado de la causa.(...)