En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ UMBRIA y MARIA ALEJANDRA GARCES PEPPER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.134.538 y V-17.400.710, respectivamente, decretada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil nueve (2009), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 118, Libro Nº 1, año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código .....