esta Jueza del Tribunal Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano RAUL EDUARDO MORALES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.017.905, debidamente asistido por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana CARLA ANGELICA MORFE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.559.893; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Por ultimo, se .....