Visto el Escrito de Pruebas, presentado en fecha 29 de Abril de 2014, por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:33.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandante, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-