Ahora bien, la parte recusante en su escrito de recusación alegó que la Abogada Sarita Martínez en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tenia una enemistad manifiesta con su persona derivada de juicios anteriores, ya que el expediente No. AH11-V-2008-000161, fue declarada con lugar la inhibición bajo el ordinal 15º del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil y la otra causa, es la recusación formulada en su contra en el expediente No. AH11-V-2001-00059 la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial, actuaciones que no se pueden considerar que configuren dicha causal de recusación, amen de que no se aportó prueba al respecto conforme lo ordenado el artículo 506 del Código Procedimiento Civil.
En este sentido, y de acuerdo a la norma antes citada y de la doctrina señalada este ad quem, observa que en el presente cas.....