Primero: La INADMISIBILIDAD ex officio de la demanda de ejecución de hipoteca que intentara la sociedad mercantil PROMOCIONES TOP-19-20, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1988, bajo el No. 61, Tomo 95-A-Sgdo., contra la sociedad mercantil PROMOTORA PASO FINO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de la partes por haberse proferido el presente fallo fuera de su oportunidad legal