Con fuerza en los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la ilegitimatio ad causam pasiva, vale decir, LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA para sostener la presente acción; en consecuencia, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PLANILLAS DE CONDOMINIO intentó ADMINISTRTADORA IBIZA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgdo.; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos LEOPOLDO MICETT CABELLO, DARRY ARCIA GIL y FÉLIX RIVERO, Abogados en ejercicio, de este domic.....