En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, con respecto a la estimación de la demanda, toda vez que la parte actora, al efectuar dicha estimación fijó su equivalencia haciendo referencia a las Unidades Tributarias, siendo lo correcto establecerla según la moneda de mayor valor establecida por el Cambio Oficial al día de interposición de la demanda, indicado por la página oficial del Banco Central de Venezuela, que a su fecha era el EUROpor un valor de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 97,84), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 0001-2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023.
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admi.....