Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, interpuesta por el penado QUINTERO GUZMAN VICTOR MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.242.850, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.