DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, Niega al penado PIRONA MEDINA EDDY JOSÉ, identificado en autos, el Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 en su único aparte del Código Penal. Así mismo este Tribunal ordena solicitar a la Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, la evaluación psico-social, de dicho ciudadano, por cuanto se evidencia que el mismo puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 949 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese la respectiva boleta de traslado diri.....