...Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR que: En fecha 30-05-06, se recibió la comunicación N° 250-06 del 29-05-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual nos informa que el ciudadano: (Identidad Omitida), desde la fecha en que comenzó sus presentaciones ante esa entidad, vale decir, el 19-08-04 hasta el 29-03-06, ambas fechas inclusive, tuvo un cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; lo que le resta entonces de cumplir de la sanción es SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
EXP. 1°JE-04-281/MGU/mirian.-