DISPOSITIVA.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ratificar el contenido de la dispositiva de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-05-2006, en la que se acordó el Cese de la medida de Reglas de Conducta que por el lapso de Seis (06) meses le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión, estando las partes debidamente notificadas en la audiencia realizada el día 30-05-2006. Cúmplase.
EL JUEZ.