Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la tacha propuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la documental marcada con la letra "O", cursante a los folios 64 y 65 del cuaderno de recaudos N° 2.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la demandada de manera subsidiaria.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO DEL ROSARIO CORDERO AVILA, en contra de la empresa GHELLA SOGENE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia. En ese sentido y como consecuencia de lo anterior, se ordena el pago de los siguientes conceptos, los cuales se especificarán en la motiva de la presente decisión: a) Indemnización prevista en el tercer aparte .....