En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la representación judicial de la prenombrada codemandada al capítulo III de su escrito de pruebas, a los fines de que el Tribunal se traslade a la "sede de LENOVO VENEZUELA S. A., para dejar constancia de los archivos electrónicos llevados por ésta, y se verifique el plan de cálculos de incentivos que se encuentran configurados en los sistemas de dicha empresa", cabe destacar que la forma en que el promovente solicita dicha prueba no se subsume dentro de los supuestos previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que la inspección judicial sobre lugares, cosas o documentos, tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa, sin que implique que su solicitud deba hacerse en forma genérica, además que se la misma es con ocasión a la verificación o esclarecimiento de hechos que interesen a la decisión de la causa. Por lo tanto mal podría este Tribunal .....