Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2009 por el abogado JOSÉ COTTONI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2009, oída en ambos efectos el día 30 de junio de 2009, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano ALBERTO INFRANCO POZZOLUNGO en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....