Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 31/03/2014 emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ELIZABETH AGUIAR GARCÍA, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CULTURA CATIA, S.R.L., plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena pagar a la demandada los montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.