Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FATIMA JARDIM, Fiscal Centésima Cuadragésima (140ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual " REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo la modalidad de CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado JOSE MANUEL BALVOSA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-23.639.935, de conformidad con el artículo 250, en concordancia con el articulo 249 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en efecto la sustituye por las.....