En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el abogado Abg. JUAN REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES CARIPE, contra la empresa la empresa MOVISTAR, C.A. y GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, como codemandadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal.