De tal manera que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que la profesional del derecho supra identificada, posee facultad expresa para transigir, para disponer del derecho en litigio, como para recibir cantidades de dinero, transigir. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.82.000,00), que comprende los conceptos supra indicados; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabaj.....