Este Tribunal se declaró que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL PEREZ FIGUEROA, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO BLANCO y ALEJANDRA INES ALVAREZ ACEVEDO, resultando competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.